DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de los autos de fecha 24 y 27 de mayo de 2013, mediante los cuales el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal declaró firme la decisión publicada en fecha 01 de abril de 2013, así como llenos los extremos del artículo 441 del Código Adjetivo Penal, ordenando la remisión inmediata de las actuaciones a esta Superior Instancia. De igual forma, y consecuencialmente, se declaran nulas las actuaciones posteriores que de aquellas emanen o dependan, como las realizadas por esta Alzada en relación a los recursos intentados, reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal a quo emplace efectivamente a la ciudadana Mónica Villamizar Zambrano, respecto del recurso de apelación presentado por el abogado Uglis.....