PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO JOSÉ MANUEL CONTRERAS ARAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-11-1989, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.976.159, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 en relación al Artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano MEDINA SÁNCHEZ WILLIAM ENRIQUE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 en relación con el Articulo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del orden Público, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10 DIAZ, DE PRISIÓN, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Pe.....