Con base en las anteriores consideraciones, este juzgador de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA QUE LOS CIUDADANOS UNICIA DEL CARMEN RÍOS y LEAL CLEMENTE, identificados supra, no reúnen las condiciones necesarias para ser tenidos como fiadores del imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.458, soltero, nacido el 05 de enero de 1971.