PRIMERO: De conformidad con el literal ¿a¿ del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el literal ¿f¿ del artículo 579 de la LOPNA, en concordancia con lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite los siguientes elementos probatorios ofrecidos por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público: Documentales:. 1.-Acta Nro 5094, de fecha 18/10/2004, suscrita por los Funcionarios Policiales SUB-INSPECTORES: JOSE ARMANDO RUIZ y RICHARD DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la INSPECCIÓN TÉCNICA practicada al vehículo automotor. 2.-Acta Nº 5095, de fecha 18/10/1004, suscrita por los Funcionaros policiales.....