En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Agraria administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA INNOMINADA hecha por los Ciudadanos BENILDE SUÁREZ MONCADA, RODOLFO MONCADA SUÁREZ, JESÚS y VICENTE MONCADA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.810.984, V-8.110.313, V-8.110.314 y V-9.368.172, jurídicamente hábil, asistidos por los abogados PEDRO CASTILLO ROJAS, y JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, titulares de las cédulas de Identidad Números V-3.070.033, y V-3.716.473, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.276 y 26.217. en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Notifíquense las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firm.....