Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta y Partida de Nacimiento del niño .- En consecuencia la Partida de nacimiento y Acta signada con los Nros. 326 y 46046, Levantadas en fecha 16 de Julio de 2007 y 21 de Enero de 2005, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Hospital General de Tariba y Registro Principal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "... 28 de Noviembre de 2004 ..." deberá aparecer "... 28 de Mayo de 2004 ...". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los .....