Vista la diligencia estampada en fecha 07 de Noviembre de 2.007, por la ciudadana ANA JOSEFA CHONA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.549.984, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita el aumento de la Pensión de Alimentos en forma automática ya que no ha sido aumentada desde Octubre del año 2.005, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de la niña (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Octubre de 2.005 hasta Octubre de 2.007, dando una variación de 1,353, y resultando la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.135.300,00) mensuales, y una suma adicional de de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.135.30.....