TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REP
PRIMERO: CONDENA al acusado IVAN DARIO BAYONA SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 01 de noviembre de 1984, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° V-17.690.861, hijo de Erminda Sánchez (v) y Ciro Bayona (v), residenciado en El Mirador, vía Rubio, casa N° 2-2, vereda 2, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano