ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado; EMIR ADOLFO DUARTE PARRA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Febrero de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.928.795, soltero, hijo de Marco Emiro Duarte Ruiz (V) y de Maria Lola Parra de Duarte (V), de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Ato de la Virgen, Capacho Libertad, calle principal, numero de casa 1-3, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano, por no enc.....