En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
Artículo 26. Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. omisis.....
Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
MODIFICA la Medida de Colocación en Entidad de Atención decretada en fecha .....