Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como regulador de la competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al que corresponda previa distribución. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Envíese copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes y al Juzgado del Municipio Bolívar, de esta Circunscripción Judicial.