En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie en relación a la admisión de la presente demandada y posteriormente fije nuevamente oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: SE DECLARA NULO TODO LO ACTUADO a partir del pronunciamiento del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en relación a la admisión de la demanda.