Visto el escrito presentado en fecha 30/10/2009, suscrito por la abogada EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.067, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, la parte demandante, ciudadana BONIFACIA YANETH ROZO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 12.227.563, asistida de la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.109; en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de P.....