Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa que el artículo 423 del Código Civil, señala: Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por si ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica, de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá JUICIO ORDINARIO sobre la DECLARACION DE AUSENCIA. ( Mayúsculas del Tribunal); es por lo que se considera a su vez INCOMPETENTE para conocer de la SOLICITUD DE AUSENCIA formulada por la ciudadana BERTHA SOLAYA GOMEZ DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.229.388, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.903.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.092, ya que según lo establecido en la referida Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio es para todos los asuntos de JURISDICCION VOLU.....