POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de la averiguación penal aperturaza al ciudadano NICOLAS CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.565.982, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24 de diciembre de 1952, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal de Ruiz Pineda, casa N° 14, con nombre Divino Niño, San Cristóbal, Estado Táchira, con los efectos indicados en el artículo 319 ejusdem.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judi.....