Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VALLENILLA y LEIDA MARÍA BECERRA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-7.869.576 y V.-8.105.246.-
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 17 de Febrero de 1984, según acta de Matrimonio N° 11, por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copi.....