En consecuencia, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:
Se deja constancia que la ciudadana Escabino ANA JUDITH MALPICA VELASCO, fundamenta su decisión en los siguientes términos: "La responsabilidad del cheque es de ambas partes del acusado y la victima, que se declaran inocentes a los acusados, es todo". Se deja constancia que la ciudadana Escabino JOSGLA YORI SERRANO RUEDA, fundamenta su decisión en los siguientes términos: "El señor Víctor Manuel Peña no debió aperturar un juicio cuando tiene su cuota de responsabilidad en la emisión del cheque y en la función que ejercía como tesorero para ese momento debió haber entregado formalmente su cargo para ese momento, cuando no lo ejercía, es todo".
PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE a los acusados JORGE ELI.....