PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JOSE ENRIQUE CHACON QUINTERO Y JUAN JOSE ROA ROSALES, por estar incursos presuntamente en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VICENTE ANTONIO MOLINA PORRAS, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ y JOSE ENRIQUE CHACON QUINTERO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley S.....