En consecuencia de los razonamientos antes señalados, este juzgador considera necesario revocar el auto de fecha 12 de agosto de 2014, a tal efecto deberá la Juez Ejecutora recurrida ordenar la práctica de una nueva experticia complementaria del fallo, es decir, de la sentencia de fecha 29 de abril de 2014, conforme a los parámetros del dictamen jurisprudencial arriba referido, asimismo se deberán descontar los pagos recibidos por el demandante que fueron reconocidos en la audiencia de apelación. Y así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2014 por la parte demandante contra el auto de fecha 12 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, M.....