III
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WILLIAN ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-81.295.713 Y LUZ MARINA FLOREZ CACERES, antes extranjera, titular de la cedula de ciudadanía N° E-81.776.752, hoy venezolana, titular de la cédula de identidad V-26.807.306, contraído por ante la Primera autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 186 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 20 de julio de 1984.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la pres.....