CON LUGAR EL OFRECIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulado por el ciudadano Jaime Alberto Pineda Abreu. Se Fija la obligación alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año una cuota extra por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para gastos de estudio y navidad. Aperturar cuenta de ahorro en entidad bancaria autorizada, a fin de que sea depositada la Obligación Alimentaria los cinco primeros días de cada mes, una vez quede firme la presente sentencia.