En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la solicitud de revisión de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005, solicitada por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ MALDONADO venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.463.189, quedando la pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, mas una cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre. Todo lo restante queda idéntico a la sentencia emanada en fecha 15 de septiembre de 2005.
SEGUNDO: Se Ordena el Reajuste automático, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica par.....