este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento Judicial., por haber transcurrido Dos (02) AÑOS, (04) MESES de inactividad procesal de ambas partes
Notifíquese a las partes. Cancélese la respectiva libreta de ahorros.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil, Archivase el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada firmada y sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Santa Ana, a los Doce (12) días del mes de DICIEMBRE del Dos Mil Siete.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA
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