En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MANUEL NAVARRO CASTRO; las establecida en el literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado, a presentarse cada quince (15) días por ante este juzgado o cada vez que sea citado o requerido por el mismo, y a no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo; a tal efecto el adolescente se compromete ante este Juzgado a cumplir con la medidas .....