Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública N° 36, Dra. Lucy Blanco, en su carácter de defensora del ciudadano ARQUIMIDES ALEXANDER BENITEZ ANDRADE, plenamente identificado en actas, y mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada en contra del mencionado imputado. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE CONTROL, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SEC.....