ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos. JACKSON GREGORIO MEDINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 11 de julio de 1987, de 22 años de edad, hijo de Maryoriz Martínez (v) y Gregorio Medina (v), cedula de identidad V-17.467.525, profesión u oficio construcción, reside en el Barrio Rafael Urdaneta sector J.J. Mora N° 2-48 San Antonio, Estado Táchira teléfono 0426-7773110 y JESUS ARMANDO QUINTERO MARIN, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 20 de febrero de 1981, de 28 años de edad, hijo de Carmen Marin (v) y Jesús Quintero (v), cedula de identidad V-14.783.224, profesión u oficio comerciante, reside en el Barrio Lagunitas carrera 5 casa 0-4 San Antonio, Estado Táchira.....