SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana THAIS LOURDES MÁRQUEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad No V- 9.236.886, condenándose la parte demandada, Sociedad Mercantil EJECUTIVOS PALERMO A.C., con domicilio en la Avenida Libertador, Sector Huertas de Palermo, entrada a la Machiri, San Cristóbal, estado Táchira, representada por el ciudadano ORLANDO JAVIER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 9.229.457, al pago de la cantidad de BOLIVARES UN MIL VEINTISÉIS CON 35/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 1.026,35),