En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Anriette Merjech de Hernández, asistida por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cuaderno de aforo de honorarios del expediente signado con el N° 18.429, nomenclatura de ese despacho.