De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas, concluye este juzgador que dicha medida deben decretarse, y así se decide.
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno propio, en un área de Treinta Mil Cuatro Metros con Ochenta y Nueve centímetros cuadrados (30.004,89 m2), ubicado en la calle 1 N° 1-200, Las Margaritas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con certificado Catastral N° 20-05-003-009-03/B de fecha 01 de septiembre de 2015, cuyos linderos son: NORTE: Con Pedro Castillo Rojas; SUR: Terrenos propiedad de Angelmiro Panqueba Díaz y Rodulfa López de Panqueba y carretera Las Margaritas vía Zorca; ESTE: Terrenos de Inmobiliaria Las Margaritas, separa vía pública y OESTE: Terrenos Angelmiro Panqueba Día.....