PRIMERO: Parcialmente con lugar el Aumento de Obligación de Manutención; realizado por la ciudadana NELSA JANETH PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.346.285 y el adolescente WLADIMIR ALEJANDRO ROSALES PERNIA, de 17 años de edad contra el ciudadano ARFILIO VLADIMIR ROSALES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.343.551 quedando la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000) mensuales. Y para agosto de útiles escolares y uniformes escolares el 50 % del bono vacacional y para diciembre el 30% de los aguinaldos decretados por auto de fecha 30 de septiembre del 2011. Cantidades que deben ser descontadas por nomina y depositadas a la cuenta del Banco Bicentenario, a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: El padre debe pagar el 50% de los gastos médicos y medicinas del adolescente, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización .....