Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1º SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de octubre de 2003, por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, con el carácter de autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 14 de octubre de 2004. 2º COMFIRMA LA DECISIÓN APELADA dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 14 de octubre de 2004, en la cual resolvió revocar la media de secuestro decretada por ese Juzgado en el auto de admisión de fecha 14 de mayo de 2003, y participada a la Oficina de registro Nacional de Vehículos según oficio N° 573 de ésa misma fecha, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Med.....