en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ANA MERCEDES MORA RIVAS, en su condición de Juez Segunda de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Acta de Inhibición de fecha 11 de noviembre de 2005, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano Richard Edwin Manrique Becerra contra la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOS POR PUESTO LINEA PALMIRA.
Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Coordinador Judicial de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de que continúe el curso de la presente causa, de a.....