DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Junín en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la niña: LENDY JULIETH BASTO GARCIA, nacida en fecha 05 de Enero de 2005 a la 01:00 p.m., en el Centro Médico Rubio C.A., Jurisdicción del Municipio Junín en el Estado Táchira, hija de: JESUS MARIA BASTO JAIMES y CARMEN LUZBETH GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.518.197 y V-15.927.161 en su orden. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Regí.....