PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado SIERRA CASIQUE GERSON DIONEL venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.504, nacido en fecha 05-09-1.969, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Pasaje Cumaná, calle 03, N° G-55, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Erika María Rodríguez; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaración de la ciudadana Erika María Rodríguez, Pedro Cáceres, Nancy Vera Lagos. 2.-Documentales de: Acta Pol.....