DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE WILLIAM RIOS venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.136.251, ......; de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación.
SRIA.,