...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud del Abogado HECTOR JOSE DAVILA OCQUE, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERMAN DIAZ, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, suficientemente indicados por sus características y datos de identificación en los numerales primero al noventa y dos, ambos inclusive, del informe realizado por el perito en la presente acta, y se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente todos ellos en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 123.724,oo), y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material, de los bienes muebles, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO.....