Ahora bien, del análisis de las Actas Procesales se observa que la ciudadana ALBA CAROLINA CORREA PLAZAS, por una parte, ya es mayor de edad, y por otra parte, no se encuentra actualmente cursando estudios, razón por la que se hace procedente la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención formulada por dicha ciudadana. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ALBA CAROLINA CORREA PLAZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.599.064, de este domicilio y hábil, y en consecuencia, Extinguida dicha Obligación.
SEGUNDO: Se Acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre.....