PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOHAN DOMINGO ACUÑA DURAN comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 2° del Código Penal, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admitida la acusación contra el acusado JOHAN DOMINGO ACUÑA DURAN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 2° del Código Penal, este tribunal CONDENA al acusado JOHAN DOMINGO ACUÑA DUIRAN, a la PENA PRINCIPAL de 02 AÑOS DE PRISION como autor responsable del .....