Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MARISELA YANETH CANDELA ROJAS y RAFAEL PRADA PINTO, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.E-84.419.748 y No.E-84.421.052 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere su hijo, EDWIN YAIR PRADA CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.545.010 y estuviese domiciliado en la calle 15 con carrera 15, casa No. 15-49, barrio Pinto Salinas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 24 de septiembre de 2.013. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido.....