En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: ALBERTO JESÚS KOPP VEGA y MIRIAM ALIDA PARADA DE KOPP, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintitrés (23) de Octubre de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 196.