En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Con lugar, la Obligación Manutención; realizado por la adolescente M. J. M., venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.094.861, contra el ciudadano José Gregorio Noguera Contreras venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.473.801 quedando la Obligación de Manutención para su hija de 17 años de edad; en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales. Y para agosto de útiles escolares y uniformes escolares del año 2017, el padre tiene que comprar el 50% de los útiles escolares, comprar el uniforme de clase y zapato escolar y para diciembre la cantidad adicional de OCHENTA MIL BOL.....