es por lo que esta Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana: GLADYS MARÍA CELIS RINCÓN, plenamente identificada; para que en nombre y representación de su hija la adolescente CINDY YOELY HERNÁNDEZ CELY, sobre quien ejerce la patria potestad, tramite todo lo relacionado a la DONACIÓN del Inmueble antes descrito a favor de la citada adolescente, reservándose el Derecho de Usufructo de por vida la progenitora. Así mismo, está juzgadora, designa para representar a la adolescente CINDY YOELY HERNÁNDEZ CELY en la negociación a la ciudadana: GLADYS MARÍA CELIS RINCÓN, cédula de identidad N°V-9.146.614. Advirtiéndole al encargado de la tramitación que deberá consignar ante este Tribunal copia del documento debidamente registrado a nombre de la a.....