Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2605 de fecha 18 de septiembre de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristobal Estado Táchira, perteneciente a la niña DIANA ADALUZ CARRILLO VILLAMIZAR, en el sentido que aparezca correctamente el numero de cedula de identidad del padre de la niña "13.896.230", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.