Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE la demanda de desalojo intentada por la ciudadana MARÍA LIGIA CASANOVA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.537.643 y de este domicilio, contra la ciudadana LUZ MAGALY PEREZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.362.630 y de este domicilio, por ser contraria a derecho la petición de la accionante.