En razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por la ciudadana MARITZA LOS ANGELES PLACENCIA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-6.490.458; resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma ASI SE ESTABLECE.