En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ CONTRERAS y MARÍA BALVINA ACOSTA DE MARTINEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintiocho (28) de Agosto de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio de Inserción Nº 350.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.