Este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISBLE la querella de amparo por Perturbación interpuesta por los abogados en ejercicio Miguel Gerardo Peñaloza Urbina, y Carlos Alberto Martínez Hernández, con inprebogado Nros 58.432 y 218.928, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Fidelina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 184.435, a tenor de lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil