PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal de CALIFICACION DE FLAGRANCIA por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la prosecución del proceso por procedimiento ordinario a los fines de esclarecer la verdad de los hechos tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Impone medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de la contenida en el literal ¿b¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) consistentes en 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y/o de la Casa Abrigo Cielo para Todos hasta tanto se haga presente su representante, en virtud de la edad del adolescente y el cual manifiesta no saber ningún núme.....