PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 21 de junio de 2004.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por las abogadas María Consuelo Báez de Celis y Gloria Cecilia Arellano Avendaño actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Fanny del Carmen García Porras, Ivonne García Sánchez y Francisco Alonso García Sánchez, en contra de la ciudadana Nadeska García Cartaya, por simulación de la venta efectuada mediante el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 21 de enero de 2000, bajo el N° 23, Tomo 2, Protocolo Primero, folios 184 al 186.
TERCERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 15 de marzo de 2004.
CUARTO De conformida.....