este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo sobre la cuenta señalada en este acto por la parte ejecutante.....este Tribunal acuerda: PRIMERO: Como medida preventiva y a los fines de evitar que la materialización del derecho que le asiste a la parte ejecutante se haga ineficaz, el bloqueo temporal de la cuenta corriente N° 3975000377 por el lapso de (48) horas, lapso éste en que la Notificada deberá remitir a este Tribunal una relación detallada é información veraz sobre la afectación de la cuenta referida, a los fines de que este Tribunal pueda determinar si la misma está destinada a un servicio público o si afecta el interés general o si se trata partidas presupuestarias de compromiso laborales; en el entendido de que dicho bloqueo deberá realizarse por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON (12) CÉNTIMOS, (BS. 28.460.696,12). SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente ac.....